Liquidación Laboral · Argentina
Cuánto tarda el empleador en pagar la liquidación final
Cuánto tarda el empleador en pagar la liquidación final
El despido ya ocurrió. ¿Cuánto tiempo tiene el empleador para pagarte? ¿Qué pasa si se demora? ¿Podés reclamar algo extra por la espera? Aquí te lo explicamos.
Índice
- El plazo legal de 4 días hábiles
- Qué pasa si el empleador no paga en ese plazo
- El recargo del 50% por mora
- Qué hacer si el empleador no paga
- Preguntas frecuentes
El plazo legal de 4 días hábiles
La Ley de Contrato de Trabajo (Art. 128 y 137 LCT, complementados por el Art. 3 de la Ley 25.323) establece que el empleador tiene 4 días hábiles desde la extinción del contrato para abonar la liquidación final.
Días hábiles: no se cuentan sábados, domingos ni feriados.
Desde cuándo corre el plazo: desde el día del despido (o desde el último día de preaviso si lo trabajaste).
Qué pasa si el empleador no paga en ese plazo
Si el empleador no paga dentro de los 4 días hábiles:
- Incurre en mora automática: desde el quinto día hábil, el empleador está en mora y comienzan a correr intereses.
- Se aplica el recargo del 50% (Ley 25.323, Art. 2) sobre las indemnizaciones adeudadas.
- El trabajador puede iniciar el reclamo en el SECLO o, en casos urgentes, directamente en sede judicial.
El recargo del 50% por mora
El Art. 2 de la Ley 25.323 establece que si el empleador no pagó en término las indemnizaciones por preaviso, integración y antigüedad, y el trabajador inició el reclamo en sede administrativa o judicial, el monto adeudado se incrementa en un 50%.
Ejemplo:
- Indemnización adeudada: $2.000.000
- Preaviso adeudado: $600.000
- Total adeudado: $2.600.000
- Recargo 50%: $1.300.000
- Total a cobrar: $3.900.000
El recargo se aplica sobre las indemnizaciones específicas (antigüedad, preaviso e integración), no necesariamente sobre todos los rubros.
Calculá el monto base de tu reclamo
Si el empleador no pagó en término, el 50% de recargo se suma a esto.
Calcular mi liquidación
Qué hacer si el empleador no paga
Si pasaron los 4 días hábiles y no recibiste el pago:
- Enviá un telegrama intimando al pago dentro de un plazo razonable (48 o 72 horas).
- Documentá la falta de pago: guardá el comprobante del telegrama y cualquier comunicación.
- Presentate al SECLO: es el paso previo a cualquier demanda judicial en CABA y GBA.
- Consultá con un abogado laboral para evaluar si aplica el recargo del 50% y cómo reclamarlo.
Preguntas frecuentes
¿El plazo corre desde el despido o desde que el empleador me notificó?
Desde el momento del despido (recepción del telegrama o comunicación). Si el empleador te dio preaviso y lo trabajaste, desde el último día del preaviso.
¿Qué pasa si el empleador deposita solo una parte?
Si depositó una parte pero no el total, la deuda no queda cancelada. Podés reclamar la diferencia más los recargos correspondientes.
¿El recargo del 50% aplica sobre todos los rubros?
El recargo del Art. 2 Ley 25.323 aplica sobre las indemnizaciones por despido (preaviso, integración y antigüedad). Otros rubros tienen sus propios recargos o intereses por mora.
¿Cómo cobro los intereses si el empleador paga tarde pero paga?
Si el empleador pagó tarde pero antes de que iniciaras el reclamo formal, los intereses por mora aplican pero el recargo del 50% puede no activarse (ya que no llegaste a "iniciar el reclamo"). Consultá con un abogado tu caso específico.
Conclusión
El empleador tiene 4 días hábiles para pagarte. Si no lo hace, tenés derecho a reclamar el monto más un recargo del 50% sobre las indemnizaciones. Actuá rápido: cuanto antes inicies el reclamo, mejor. Y siempre, antes de eso, calculá el monto correcto con nuestra calculadora laboral.