Liquidación Laboral · Argentina

Despido de trabajador con ART: cuándo puede ser discriminatorio

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Despido de trabajador con ART: cuándo puede ser discriminatorio

Tener un siniestro abierto ante la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) no te vuelve "intocable", pero sí activa una serie de protecciones legales que hacen que el despido sea más costoso para el empleador y más favorable para vos.

Índice

  1. La ART y la relación laboral
  2. ¿El empleador puede despedirte mientras tramitás con la ART?
  3. Cuándo el despido es discriminatorio
  4. Qué indemnizaciones pueden corresponder
  5. Preguntas frecuentes

La ART y la relación laboral

La ART cubre los accidentes y enfermedades profesionales. Cuando un trabajador sufre un siniestro laboral, la ART asume la cobertura médica y las prestaciones económicas durante el tratamiento (ILT - Incapacidad Laboral Temporaria).

El empleador mantiene la relación laboral durante todo este proceso, aunque quien paga el sueldo durante la ILT es la ART.

¿El empleador puede despedirte mientras tramitás con la ART?

Legalmente sí, pero:

  • Si estás en período de ILT (recibiendo prestaciones de la ART), el despido activa la indemnización del Art. 213 LCT por no haber esperado el alta médica.
  • Si el despido ocurre a causa del accidente o incapacidad, puede ser discriminatorio bajo la Ley 23.592.

Cuándo el despido es discriminatorio

El despido de un trabajador con siniestro ART puede ser discriminatorio cuando:

  • Temporalidad: el despido ocurrió justo después o durante el trámite del siniestro.
  • Causa de la incapacidad: el empleador te despide porque no podés hacer las mismas tareas por la incapacidad resultante.
  • Represalia: el empleador te despide por haber denunciado el accidente o por litigar contra la ART.
  • Sustitución: te reemplazan por otro trabajador sin discapacidad para el mismo puesto.

Qué indemnizaciones pueden corresponder

Dependiendo de las circunstancias, podés reclamar:

1. Indemnización ordinaria (Art. 245 LCT) La base de cualquier despido sin causa.

2. Indemnización Art. 213 LCT Si te despidieron durante la ILT, sin esperar el alta.

3. Indemnización discriminatoria (Ley 23.592) Si el despido fue por la incapacidad: hasta el doble de la ordinaria, o reinstalación.

4. Prestaciones de la ART Independientemente del despido: indemnización por incapacidad permanente, tratamiento, etc.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir recibiendo prestaciones de la ART si me despidieron?

Sí. Las prestaciones de la ART son independientes de la relación laboral. El despido no cancela el trámite del siniestro ni las prestaciones a las que tenés derecho.

¿Qué pasa si la ART cerró el siniestro pero el empleador me despide después?

Si el siniestro está cerrado y la ART ya reconoció (o no) la incapacidad, el despido posterior ya no tiene la protección especial del Art. 213. Pero puede seguir siendo discriminatorio si la incapacidad es el motivo.

¿Puedo demandar a la ART y al empleador juntos?

Son acciones independientes pero pueden tramitarse simultáneamente. La ART es responsable por el accidente; el empleador, por el despido.

¿El empleador puede alegar que no podía darte tareas adecuadas?

Puede intentarlo, pero el empleador tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo o reasignarte tareas compatibles con tu incapacidad. Si no lo hizo o no podía, debe probarlo.

Conclusión

El despido de un trabajador con siniestro ART es un terreno complejo con potencial de reclamos múltiples. No te conformes con la indemnización ordinaria sin antes evaluar si corresponden agravantes por discriminación o por haber despedido durante la ILT. Consultá con un abogado especializado en derecho laboral y riesgos del trabajo.