Liquidación Laboral · Argentina
Me despidieron: ¿cuánto me tienen que pagar?
Me despidieron: ¿cuánto me tienen que pagar?
Recibir un despido siempre es un momento difícil. Pero más allá del impacto emocional, lo primero que tenés que saber es cuánto dinero te corresponde cobrar. En Argentina, el empleador tiene obligaciones muy claras que muchas veces no cumple completamente.
Índice
- Los rubros que te tienen que pagar sí o sí
- Cómo calcular cada uno
- Plazos de pago y recargos por mora
- Qué hacer si te pagan menos
- Preguntas frecuentes
Los rubros que te tienen que pagar sí o sí
Ante un despido sin causa, tenés derecho a cobrar:
1. Indemnización por antigüedad (Art. 245 LCT) El rubro principal. Un sueldo por cada año trabajado, con un mínimo de dos sueldos.
2. Preaviso (Arts. 231 y 232 LCT) El aviso previo que el empleador debería haberte dado antes de despedirte. Si no te lo dio, te lo tiene que pagar igual.
3. Integración del mes de despido (Art. 233 LCT) Si te despidieron a mitad de mes, te corresponden los días restantes hasta el último día del mes.
4. Vacaciones proporcionales (Art. 156 LCT) Los días de vacaciones que ganaste en el año en curso y no pudiste tomar.
5. SAC proporcional (aguinaldo) La parte del sueldo anual complementario correspondiente al semestre que trabajaste.
6. SAC sobre preaviso El aguinaldo que le corresponde al período de preaviso.
Cómo calcular cada uno
Para calcular indemnización despido en forma completa:
- Antigüedad: Mejor sueldo × años trabajados (con regla de fracciones > 3 meses = año completo)
- Preaviso: Depende de tu antigüedad: hasta 5 años → 1 mes; más de 5 años → 2 meses
- Integración: Sueldo diario × días restantes del mes
- Vacaciones: Sueldo/25 × días de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado ese año
- SAC: Sueldo/2 × meses trabajados en el semestre / 6
¿Cuánto te tienen que pagar?
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Plazos de pago y recargos por mora
El empleador tiene 4 días hábiles desde la extinción del contrato para pagarte. Si no paga en ese plazo:
- Puede corresponder un recargo del 50% sobre las indemnizaciones adeudadas (Ley 25.323, Art. 2).
- Si encima no te registró o te pagaba en negro parcialmente, los recargos pueden ser aún mayores.
Qué hacer si te pagan menos
- Solicitá la liquidación detallada por escrito.
- Hacé tu propio simulacro de indemnización online.
- Comparalo rubro por rubro.
- Si hay diferencias, enviá un telegrama intimando al pago de las diferencias.
- Consultá con un abogado laboral (muchos trabajan a comisión).
Preguntas frecuentes
¿Hay diferencia si el despido fue verbal o por nota?
En cuanto a los montos, no. Independientemente de la forma del despido, los rubros son los mismos. La forma sí importa como evidencia si vas a juicio.
¿Me pueden descontar algo de la liquidación?
El empleador puede descontar deudas concretas como préstamos que te haya dado, pero no puede hacerlo por conceptos genéricos o sin respaldo documental.
¿Qué pasa si me despidieron y no estaba en blanco?
El trabajo no registrado tiene recargos especiales. Podés reclamar la indemnización igual, más los recargos de la Ley 24.013 por la falta de registración.
Conclusión
Ante un despido, lo primero es saber exactamente qué te corresponde. No aceptes el primer número que te ofrezcan sin verificarlo. Usá una calculadora despido sin causa para hacer tu propio cálculo y negociá desde una posición informada.