Liquidación Laboral · Argentina
Cómo calcular vacaciones no gozadas en una liquidación laboral
Cómo calcular vacaciones no gozadas en una liquidación laboral
Las vacaciones proporcionales son uno de los rubros de la liquidación laboral que se calculan con más errores. Si tu empleador no las incluyó o las calculó mal, podés estar perdiendo dinero. Aquí te explicamos la fórmula correcta.
Índice
- Cuántos días de vacaciones corresponden según antigüedad
- Cómo calcular las proporcionales al tiempo trabajado
- Cuánto se paga por día de vacaciones
- Ejemplo completo de cálculo
- Preguntas frecuentes
Cuántos días de vacaciones corresponden según antigüedad
La Ley de Contrato de Trabajo establece en su Art. 150 la escala de vacaciones:
| Antigüedad | Días de vacaciones (hábiles) | |---|---| | Hasta 5 años | 14 días | | De 5 a 10 años | 21 días | | De 10 a 20 años | 28 días | | Más de 20 años | 35 días |
Importante: Son días hábiles (de lunes a viernes), no días corridos. Aunque en la práctica los cálculos muchas veces simplifican esto.
Cómo calcular las proporcionales al tiempo trabajado
Si el trabajador no completó el año antes del despido, corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado ese año.
Fórmula:
Días de vacaciones proporcionales = (Días totales × Meses trabajados en el año) / 12
Si completaste todo el año (o te despidieron después de cerrar el período de vacaciones), corresponden los días completos.
Cuánto se paga por día de vacaciones
El Art. 155 LCT establece que el pago diario de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo por 25 (no por 30).
Fórmula:
Pago de vacaciones = (Sueldo mensual / 25) × Días de vacaciones proporcionales
Ejemplo completo de cálculo
Datos:
- Antigüedad: 3 años → 14 días de vacaciones
- Despido: 30 de junio de 2026 (trabajó 6 meses ese año)
- Sueldo: $600.000
Paso 1: Días proporcionales 14 días × 6 meses / 12 = 7 días
Paso 2: Pago diario $600.000 / 25 = $24.000 por día
Paso 3: Total vacaciones $24.000 × 7 = $168.000
Calculá tus vacaciones automáticamente
Nuestra calculadora laboral incluye el cálculo de vacaciones en la liquidación total.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si ya tomé vacaciones ese año?
Si ya tomaste tus vacaciones completas del año antes del despido, no corresponde pago adicional. Si tomaste solo una parte, corresponde la diferencia proporcional.
¿Las vacaciones del año anterior se pagan si no las tomé?
Si trabajás para el empleador hasta el 31 de diciembre sin haber tomado las vacaciones del año, y el empleador no las otorgó, puede corresponder un reclamo adicional por esos días.
¿Cómo se calcula si hay convenio específico?
Algunos convenios colectivos otorgan más días de vacaciones que la LCT. Si tu convenio es más generoso, se aplica el convenio.
¿El sueldo variable afecta el cálculo?
Si tu sueldo varía (por comisiones, por ejemplo), se toma el promedio de los últimos 12 meses para el cálculo de las vacaciones.
Conclusión
Las vacaciones proporcionales en una liquidación laboral son un rubro obligatorio que frecuentemente se calcula con errores. Verificá siempre la fórmula: días proporcionales × (sueldo/25). Si los números no cierran, pedí explicación antes de firmar.